martes, 27 de agosto de 2019

POBLACIÓN VULNERABLE





Durante la última década la atención a grupos vulnerables, también conocidos como grupos sociales en condiciones de desventaja, ocupa un espacio creciente en las agendas legislativas de las políticas públicas, con especial atención a los procesos de vulnerabilidad social de las familias, grupos y personas.
El concepto de vulnerabilidad se aplica a aquellos sectores o grupos de la población que por su condición de edad, sexo, estado civil y origen étnico se encuentran en condición de riesgo que les impide incorporarse al desarrollo y acceder a mejores condiciones de bienestar.

Se  considera como vulnerables a diversos grupos de la población entre los que se encuentran las niñas, los niños y jóvenes en situación de calle, los migrantes, las personas con discapacidad, los adultos mayores y la  población indígena, que más allá de su pobreza, viven en situaciones de riesgo.


Dignidad Humana


La fuente de la dignidad arranca de la propia Humanidad, lo que coloca a los individuos fuera del mundo de las cosas y de los medios siendo fines en sí mismos. Si la Humanidad es la fuente de la dignidad de la persona, entonces, aquello supone la existencia de rasgos propios de la Humanidad, y que Kant lo identifica en la facultad racional del ser humano, capacidad que le permite elegir libremente su curso de existencia, según sus propias convicciones o ideologías (ética privada), escapando de las determinaciones del mundo externo.

La concepción kantiana de la dignidad humana está anclada en la libertad de autodeterminación del individuo para elegir su proyecto de vida e implementarlo según sus propias convicciones y creencias, sin injerencias externas que impliquen la imposición de una determinada ética. La separación entre la ética pública y privada se concibe como una garantía para el libre desarrollo de la personalidad.

Surge, así, una versión de democracia que supera la consideración estrictamente formal de mero procedimiento de adopción de decisiones, derivando en una que integra un contenido sustantivo de hondo calado ético. Precisamente, es una ética pública de mínimos que halla correspondencia en la defensa y promoción de las condiciones morales esenciales identificadas con la Humanidad y que impiden rebajar y tratar a la persona como un medio, instrumento o cosa, así como de todas aquellas que sientan las bases para el libre y pleno desarrollo de la personalidad en el respeto y aceptación de las diferencias de una sociedad plural.

De este modo, es posible afirmar que la dignidad de la persona exhibe una dimensión individual anclada en la autonomía y libre desarrollo de la personalidad, pero también contempla una dimensión ético-pública que remite la dignidad de la persona humana al nivel de fundamento del orden político, con una fuerte imbricación social que legitimaría la intervención de la sociedad ante actos que contravienen dichos valores que nutren una ética pública de mínimos, pues éstos definen un umbral para los comportamientos que, inspirados en la libre autodeterminación, no pueden ser tolerados si causan una degradación de los mismos.

Siendo el lenguaje de los derechos humanos la expresión de esa ética pública de mínimos, ya que es un ideal que brega por el reconocimiento y respeto de un núcleo indeleble en la dignidad de la persona humana que es presupuesto moral necesario para el desarrollo del resto de los derechos fundamentales.